martes, 27 de febrero de 2018

LICENCIA GPL

El software libre también cuenta con sus propias medidas de protección, representadas por la gran variedad de licencias GPL existentes. Organismos de referencia como la Free Software Foundation mantienen en sus webs oficiales listados de las licencias de software libre que aprueban. Estos instrumentos jurídicos regulan el funcionamiento de los mecanismos de redistribución, creación y copia de los mismos, cuya forma de aplicación permite garantizar las libertades que caracterizan al movimiento del software libre.


La más utilizada actualmente es la licencia GNU GPL, la cual es, sin embargo, la más restrictiva de todas. El autor del programa conserva intactos sus derechos patrimoniales (copyright), pero con la variante de permitir la redistribución y modificación siempre que se asegure que todas las versiones sucesivas permanecerán bajo los términos de la propia licencia. Es decir, el conjunto resultante tiene que ser íntegramente GNU GPL. Esta exclusividad ha hecho que esta licencia tenga sus críticos sobre todo en lo referente a la libertad 3 (libertad de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras a los demás), ya que los programadores se ven imposibilitados para reutilizar o mezclar en sus trabajos códigos de dos licencias distintas, pese a que las libertades que el software libre contempla, teóricamente, lo deberían permitir. 

SOFTWARE LIBRE Y SOFTWARE PROPIETARIO


SOFTWARE LIBRE

El software libre es aquel que suele encontrarse disponible gratuitamente o puede tener algún precio, por lo que no se debe asociar al software gratuito, es una corriente muy filosófica que tiene que ver con valores, con ética, con libertad de expresión, con la idea de compartir el conocimiento.

Debe cumplir con las siguientes libertades:
1.    de uso
2.    de copiado
3.    de modificación y
4.    puede ser redistribuido

Debe venir acompañado con el código fuente para hacer efectivas las libertades que lo caracterizan y normalmente está protegido con copyleft, para garantizar que las modificaciones o mejoras de que sea objeto, sean igualmente software libre.
La popularidad del software libre desarrollado por pequeñas empresas o grupos de usuarios ha alcanzado un gran auge, como ocurre con el sistema operativo Linux.

SOFTWARE PROPIETARIO

El software propietario es el software no libre, del que no existe una forma libre de acceso a su código fuente, el cual sólo se encuentra a disposición de su desarrollador y no se permite su libre modificación, adaptación o incluso lectura de terceros, puede venir preinstalado con la compra de la computadora o encontrarlo fácilmente en tiendas.
Están diseñados específicamente para realizar una tarea, tiene interfaces gráficas mejor diseñadas, tienen mayor compatibilidad con el hardware.
Para acceder al software propietario el usuario debe pagar una licencia, para que puedan usarlo otras computadoras, deben abonarse otras licencias, son con frecuencia desarrollados por corporaciones, como ocurre con los productos producidos y distribuidos por Microsoft. Estas compañías poseen derechos de autor sobre el software y, por tanto, los usuarios no pueden acceder al código fuente, distribuir copias, mejorarlo o hacer públicas las mejora.
El software propietario es lo contrario del software libre, porque sus productores deciden licenciarlos de tal manera que no contemplan ninguna de las libertades del software libre.







SOFTWARE LIBRE Y CÓDIGO ABIERTO

OPEN SOURCE Y SOFTWARE LIBRE

El software libre implica la libertad de usar el programa, distribuirlo, modificarlo para adaptarlo a las propias necesidades  y hacer públicas las mejoras.

No es lo mismo código abierto (open source) que software libre, al open source se le puede considerar como una ramificación del software libre, que otorga una importancia fundamental a la disponibilidad del código fuente de los programas y olvida el resto de las libertades y aspectos morales y éticos del software libre.

El open source es distribuido y desarrollado libremente, lo que permite a los usuarios utilizar, cambiar, mejorar y redistribuir el software, ya sea en su forma original o con las modificaciones que se realicen posteriormente. Cuando se brinda acceso al código fuente, la comunidad de programadores puede hacer aportaciones para solucionar eventuales fallos o mejorar el programa a nivel general, ejemplos Linux, Android, Ubuntu, Open Office, el navegador de internet Firefox de Mozilla o el antivirus ClaumWin.


La diferencia fundamental entre los dos movimientos está en sus valores, sus formas de mirar al mundo. Para el movimiento por el código abierto, el asunto sobre si el software debiera ser de código abierto es una cuestión práctica, no ética.

martes, 20 de febrero de 2018

COOKIES Y DATOS PERSONALES

Las cookies son archivos de texto que recopilan información. Estas cookies pueden ser usadas para gestionar el flujo de usuarios de un sitio web y mejorar su experiencia de navegación, pero también con el fin de conseguir información sobre sus hábitos y utilizar los datos personales obtenidos con fines comerciales. A todos nos ha pasado que visitamos un sitio buscando algún producto y sin más empezamos a recibir información relacionada con productos similares que pueden interesarnos, es así como estas cookies funcionan, desde el momento en que iniciamos nuestro perfil  colocamos las actividades que nos gustan, al darnos de alta estos cookies establecen un tipo de perfil, por ejemplo si activamos la opción que nos gustan los deportes y en particular alguno, nos llegan mensajes o se activan ventanas con información de productos deportivos.

UNIÓN EUROPEA
Para los que pretendan crear un blog, es importante saber que en algunos países, como los que pertenecen a la Unión Europea, existen leyes que obligan al titular a informar a los lectores o visitantes europeos de estos sitios web, del uso de cookies y en algunos casos a pedir su consentimiento para el manejo que pueda darse a esta información.

MÉXICO
Para el caso de México, no existe una legislación que mencione el uso de cookies, pero sí encontramos leyes que hablan sobre la protección de datos personales, a continuación menciono las legislaciones federales y estatales que contemplan la protección de datos personales:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 6°, menciona en su fracción II. Que la Información que se refiere a la vida privada y datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
El artículo 16 de nuestra Constitución reconoce ya el derecho fundamental a que los datos personales sean protegidos. Y por ello, todas las personas físicas o morales que cuenten con bases de datos (escuelas, hospitales, médicos, aseguradoras, empresas, etc.,) están obligadas a seguir ciertas reglas que garanticen su uso adecuado y seguro.
Estas reglas están contenidas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares que en su Artículo 8 establece: Todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de su titular, salvo las excepciones previstas por la presente Ley. El consentimiento será expreso cuando la voluntad se manifieste verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos. Se entenderá que el titular consiente tácitamente el tratamiento de sus datos, cuando habiéndose puesto a su disposición el aviso de privacidad, no manifieste su oposición.
La Ley General de Transparencia, en su Artículo 23. Dice que son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las entidades federativas y municipal.
En su Artículo 24 señala: Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza:

En su fracción VI. Dice: Proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial;

En la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, en su artículo 129 menciona que la información confidencial es la que contiene datos personales, concernientes a una persona identificada o identificable, menciona que la información confidencial no está sujeta a temporalidad y que sólo podrán tener acceso a la misma, sus representantes y los servidores públicos facultados para ello.